Desde el 1 de Junio de 2007, está vigente el nuevo RD 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Este Real Decreto deroga al antiguo RD 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establecía la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en Régimen Especial.
Cambios más significativos del
nuevo Real Decreto
Dentro del nuevo procedimiento administrativo para tramitar instalaciones fotovoltaicas dos son los aspectos más destacables. Por una parte, es necesario depositar un aval de 500 €/kW, pero no es aplicable en instalaciones en cubiertas de edificios. Este aval se recupera con el acta de puesta en servicio. Por otra parte, hay que realizar la inscripción previa en el registro de las instalaciones de Régimen Especial, después de la consecución del acta de puesta en servicio provisional.
Cuando la CNE indique que el 85 % de 371MW (o sea 315 kW ) están conectados y facturando dentro del sistema eléctrico, se establecerá el plazo no menor a 12 meses para poder seguir inscribiéndose en el registro de instalaciones de régimen especial y tener derecho al cobro de la prima de la tabla anterior.
Cambio normativo que incrementa el valor de la energía generada sobre
edificación por sus ventajas como
generación distribuida y como política de difusión social de las energías renovables.
La Comisión Nacional de la Energía (CNE), siguiendo el mandato del artículo 21 del RD 661/2007, publicó el 25 de julio un procedimiento para calcular mensualmente la potencia de las instalaciones fotovoltaicas (FV) con inscripción definitiva, para poder avisar al Gobierno del momento en que se alcanzaba el 85% del objetivo FV del Plan de Energías Renovables (PER). Es un procedimiento basado en los datos del organismo regulador: la facturación eléctrica que CNE liquida.
La resolución primera de 27 de septiembre de 2007 refleja que, mediante comunicación del Consejo de Administración de la CNE, el 85% de la potencia se superó en el mes de agosto, llegando al 91% a fecha 31 de agosto, y fija el plazo de doce meses, a contar desde el 29 de septiembre, durante el cual aquellas instalaciones que sean inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial con anterioridad a la fecha de finalización de dicho plazo, tendrán derecho a la prima.
Por otro lado, a 27 de septiembre de 2007, salió a la luz, la propuesta de Real Decreto de retribución de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del RD 661/2007, impulsando las instalaciones fotovoltaicas en cubierta.
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| Tipología |
Potencia |
Tarifa regulada Cent€/kWh |
Tipo I
Instalación sobre edificación |
P = 20kW |
44,00 |
| 20 kW < P = 200 kW |
39,00 |
| P > 200 kW |
33,00 |
Tipo II
Instalación en el suelo |
-- |
31,00 |
Medidas de Potenciación de
instalaciones en cubierta
Según el artículo 6, de la propuesta de Real Decreto, las tarifas reguladas correspondientes a las instalaciones del subgrupo b.1.1 del artículo 2 del RD 661/2007, con inscripción definitiva en el registro autonómico posterior a la fecha límite a que hace referencia el artículo 1 de este RD, serán las contempladas en la tabla siguiente para el año 2008 y 2009.
En general, se trata de un cambio normativo que fomenta el desarrollo de instalaciones solares fotovoltaicas en cubiertas porque incrementa el valor de la energía generada mediante instalaciones sobre edificación, respecto a la obtenida mediante huertos solares, por sus ventajas como generación distribuida y como política de difusión social de las energías renovables.
Reflejo de ello son los objetivos que plantea el Articulo 5 en relacióncon la potencia instalada según la ubicación. El artículo diferenciaentre los 200 MW para instalaciones en edificación y los 1000 MW parainstalaciones en suelo.
Íñigo Argüeso Bejarano
Director Energías Renovables
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